Estatutos

TÍTULO I


DE LA NATURALEZA, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1º.-
El Instituto, fundado en la ciudad de Lima el 08 de noviembre de 1945, está reconocido oficialmente con la denominación de “INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACIONES GENEALÓGICAS” por Resolución Suprema Nº 1976 expedida el 05 de septiembre de 1946 por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º.-
Es una asociación civil de derecho privado, sin fines de lucro, de carácter científico y académico, se rige por el presente Estatuto y por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Artículo 3º.-
Su finalidad es el estudio de las ciencias genealógica y heráldica, en sus aspectos y alcances histórico, estadístico y demográfico para el mejor conocimiento de la historia del Perú. Al efecto, el Instituto se propone: Impulsar los estudios genealógicos y heráldicos relacionados en particular con lo peruano, desde el período pre-hispánico hasta nuestros días. Difundir las ciencias genealógica y heráldica, así como el resultado de las investigaciones en estas materias , mediante conferencias y publicaciones documentadas, como contribución al mejor conocimiento de la historia del Perú; y mantener e incrementar la biblioteca especializada que posee y el archivo de sus documentos en originales o en fotocopia.
Artículo 4º.-
El Instituto tiene el siguiente emblema: en campo de plata un árbol en su color natural (la genealogía), bordura de gules y en letras de oro, el lema “AD PATRES AD ORIGINE” (junto a los padres desde el origen) . El escudo irá colocado sobre una tarja en forma de pergamino (la investigación histórica) y timbrado con el sol del Perú. La medalla académica traerá el emblema y en el reverso, el nombre del Instituto y el año de su fundación en números romanos; y será sostenida por un cordón de seda trenzado en rojo y blanco (colores de la peruanidad).
Artículo 5º.-
Su domicilio está en la ciudad de Lima, su duración es indefinida y es ajeno a toda clase de actividades de carácter político o religioso, las que quedan prohibidas en su seno.

TÍTULO II

DEL PATRIMONIO SOCIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 6º.-
El patrimonio del Instituto está constituido por su biblioteca especializada y sus publicaciones; sus muebles y enseres; los inmuebles y otros bienes que pueda adquirir para su sede societaria.
Artículo 7º.-
Son recursos del Instituto: Las cuotas o aportes voluntarios de sus miembros. Las donaciones de instituciones o personas nacionales o extranjeras. Los ingresos obtenidos por la venta de sus revistas, libros y publicaciones. Otros ingresos.

TÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8º.-
Los miembros del Instituto son elegidos entre personas de intachables antecedentes y que revelen interés y versación por las ciencias genealógica y heráldica; y son de tres clases: De Número; De Honor; y Correspondientes.
Artículo 9º.-
Los miembros de número forman la entidad académica del Instituto. Los residentes en Lima y Callao tienen voz y voto en las Asambleas Generales y el derecho a elegir y ser elegidos para cargos en la Junta Directiva, en la Consultiva y en las Comisiones que se constituyan.
Artículo 10º.-
El miembro de honor es persona que por su extraordinario merecimiento pueda recibir esta distinción, que es acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; en caso que al recibir tal distinción tenga ya la condición de miembro de número, conservará todos los derechos inherentes a esta categoría.
Artículo 11º.-
El miembro correspondiente es elegido entre aquellas personas, nacionales o extranjeras, con las condiciones para ser miembro de número pero que residen en provincias fuera de Lima y Callao o en el extranjero.
Artículo 12º.-
Los miembros del Instituto tienen los siguientes derechos y obligaciones: Participar en las actividades del Instituto de conformidad con sus fines. Hacer uso de la biblioteca y archivo. Usar las insignias propias del Instituto en todas las actuaciones, asambleas, ceremonias y actos académicos. Colaborar con la Junta Directiva cuando sea requerido. Abonar sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Aceptar y cumplir las comisiones que el encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva así como los cargos para los que sean designados. Participar con sus investigaciones genealógicas o heráldicas en el contenido de la revista y el boletín interno, bajo el manejo de la Dirección de Publicaciones y el acuerdo final de la Junta Directiva; y Velar por el prestigio y progreso del Instituto.
Artículo 13º.-
La solicitud de ingreso para ser miembro de número o correspondiente se presentará por el candidato en formulario de reglamento suscrito por dos miembros de número, dirigida al Director, quien la somete a consideración de la Junta Directiva. Esta, en votación secreta, debe otorgar el voto afirmativo al menos de dos tercios de los presentes para elevarla a la Asamblea General, que también en votación secreta, debe conceder los votos afirmativos de un mínimo de los dos tercios presentes para ser considerada aprobada. De no ser aprobada la solicitud dicho candidato no podrá presentarse nuevamente.
Artículo 14º.-
El miembro de número electo será incorporado al Instituto en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, durante la cual podrá leer un trabajo genealógico o heráldico que haya realizado.
Artículo 15º.-
La vacante de un miembro de número se produce: Por muerte del titular; Por renuncia escrita aceptada; Por no cumplir con los fines del Instituto; Por demostrar falta de ética en sus labores de investigación y en sus publicaciones, o deshonor en su vida pública; y Por encontrarse atrasado por más de un año en el pago de sus cuotas, conforme al Informe de Tesorería, salvo caso de fuerza mayor reconocida por la Junta Directiva.
Artículo 16º.-
En los casos de los incisos C), D) y E) del Artículo anterior, la Junta Directiva citará a Asamblea General Extraordinaria privada, informada esta y en votación secreta, resolverá lo apropiado con los votos afirmativos de dos tercios de los miembros presentes, pudiendo llegar a determinar la expulsión del miembro cuestionado.
Artículo 17º.-
La renuncia de un miembro puede ser con expresión de causa o no y será puesta en conocimiento de la Asamblea General.
Artículo 18º.-
Por Secretaría se llevará un libro legalizado con el registro de todos los miembros del Instituto, con expresión de sus nombres, actividades y profesión, direcciones del domicilio y del local laboral; fecha de admisión, también en su caso, de los cargos de ¡administración en el Instituto que lleguen a cumplir.

TÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES
Artículo 19º.-
El Instituto se gobierna por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta Consultiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20º.-
La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto y estará integrada por todos los miembros de número.
Artículo 21º.-
La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria, pudiendo esta última ser privada o pública.
Artículo 22º.-
La Asamblea General Ordinaria se celebra una vez al año dentro de los tres primeros meses del mismo. Le compete: Aprobar la memoria anual del Director; Aprobar el balance anual del Tesorero; Elegir a los miembros de la Junta Directiva; y Tratar los demás asuntos que sean materia de la convocatoria, si se cuenta con el quórum correspondiente.
Artículo 23º.-
La Asamblea General Extraordinaria se reúne en sesión privada para tratar sobre: La aprobación o desaprobación del ingreso de nuevos miembros; La exclusión o separación de algún miembro; Cualquier otro asunto que la Junta Directiva considere de carácter reservado en la convocatoria.
Artículo 24º.-
La Asamblea General Extraordinaria se reúne en sesión pública para tratar sobre: La modificación del estatuto; La incorporación de nuevos miembros; La lectura o exposición de trabajos o el dictado de conferencias de carácter genealógico y/o heráldico pronunciados por miembros de la institución o terceros especialmente invitados; La realización de seminarios de divulgación o esclarecimiento de los fundamentos de la genealogía y la heráldica; y Cualquier otro asunto que haya sido materia de la convocatoria.
Artículo 25º.-
La Asamblea General se realiza el día y hora señalados en la convocatoria efectuada por la Junta Directiva que se hará con expresión del temario a tratar y mediante esquelas remitidas al menos con siete días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, observándose para su iniciación y desarrollo, lo siguiente: En primera convocatoria el quórum lo constituye la mitad más uno de los miembros hábiles; La segunda convocatoria se efectúa transcurridos no menos de treinta minutos de la hora señalada en la primera convocatoria. En este caso el quórum lo constituye el número de miembros de número que se encuentren presentes, excepto para los casos de reformas o modificaciones del Estatuto, la aprobación o desaprobación del ingreso de nuevos miembros, la exclusión o separación de algún miembro del Instituto; o su disolución y liquidación, en los que forzosamente se requerirá cuando menos la presencia de dos tercios más uno de los miembros de la institución. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos; En caso de empate, el Director o quien lo reemplace tendrá el voto dirimente; Los miembros de número pueden hacerse representar por otro miembro de la institución, mediante carta poder simple y solo con carácter especial para cada asamblea, ningún miembro podrá representar a más de uno por delegación; Toda votación vinculada con personas ser{a secreta salvo que la totalidad de los presentes adopten el acuerdo por unanimidad; y Los acuerdos constarán en el libro de actas, firmado por el Director y el Secretario General, los demás miembros presentes podrán firmar si así lo desean o así se acuerde, dada la importancia que pudiera tener el acuerdo que se aprueba.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26º.-
La Junta Directiva es el órgano rector del Instituto, con poderes y funciones que le confiere el presente Estatuto y las facultades extraordinarias que le otorgue la Asamblea General.
Artículo 27º.-
Consta de los siguientes miembros elegidos por la Asamblea General:
  • Director.
  • Primer Vice Director.
  • Segundo Vice Director.
  • Canciller.
  • Secretario General.
  • Pro-Secretario.
  • Tesorero.
  • Pro-Tesorero.
  • Bibliotecario.
  • Pro-Bibliotecario.
  • Director de Publicaciones.
  • Sub-Director de Publicaciones.
  • Heraldista.
Artículo 28º.-
La Junta Directiva sesiona una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario el Director o lo soliciten seis de sus miembros, observándose para su desarrollo lo siguiente: El quórum se constituye con la concurrencia de seis de sus miembros cuando menos; Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los miembros de número presentes; En caso de empate tiene voto dirimente quien preside la sesión; Toda votación vinculada con personas es secreta salvo que la totalidad de los directivos presentes adopten el acuerdo por unanimidad; Los acuerdos constarán en el libro de actas, firmado por el Director y el Secretario General, los demás directores presentes también podrán firmar si así lo desean o se acuerde, dada la importancia que pudiera alcanzar lo acordado: y Pueden concurrir como invitados los miembros de la Junta Consultiva, los integrantes de alguna Comisión u otros miembros del Instituto, a fin de ser consultadas sus opiniones o prestar algún informe o consejo.
Artículo 29º.-
El mandato de la Junta Directiva dura dos años, sus miembros pueden ser reelegidos, sus funciones continuarán hasta la elección e instalación de la nueva Junta Directiva.
Artículo 30º.-
La Junta Directiva tiene las siguientes funciones y atribuciones específicas: Elegir a los miembros de la Junta Consultiva para igual período; Cubrir las vacantes que se produzcan en la propia Junta o en la Consultiva dando cuenta a la Asamblea General; Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General; Organizar las actividades académicas y de investigación, así como las sociales; Resolver las cuestiones administrativas y económicas; Contratar el personal técnico y administrativo que se requiera para la realización de sus fines; Fijare e monto de las cuotas de ingreso y de las cotizaciones periódicas y extraordinarias de los miembros de número, debiendo informar a la Asamblea General; y Aprobar y modificar el reglamento de las publicaciones del Instituto y el texto de los Boletines y Revistas proyectado por la Dirección de Publicaciones.
Artículo 31º.-
Son atribuciones y deberes del Director: Representar al Instituto en todos los actos académicos, sociales e institucionales y ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales y religiosas; Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Autenticar con el Canciller los diplomas, certificaciones y credenciales, las comunicaciones relativas a la designación de los miembros del Instituto y las cartas de amistad y relación con las instituciones análogas nacionales o extranjeras; Autenticar con el Secretario General las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; Suscribir la correspondencia en general y las comunicaciones que acuerde la Junta Directiva; Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General la constitución de Comisiones; Orientar la investigación genealógica y heráldicas; y Presentar su memoria anual.
Artículo 32º.-
El Primer Vice Director y el Segundo Vice Director colaboran con el Director en el desempeño de sus funciones y por su orden lo reemplazan en caso de impedimento, ausencia o vacancia.
Artículo 33º.-
Son atribuciones y deberes del Canciller: Guardar el sello mayor del Instituto y autenticar juntamente con el Director los documentos a que se refiere el inciso D) del Artículo 31°; Cuidar que se mantenga las buenas relaciones con las instituciones análogas del exterior, así como con los miembros correspondientes; Asesorar a la Junta Directiva en los asuntos que se le encomiende y colaborar con el Director en la orientación de la investigación genealógica y heráldica; y Presidir las sesiones de la Asamblea General en el caso de ausencia o impedimento del Director y los Vice Directores.
Artículo 34º.-
Son atribuciones y deberes del Secretario General: Recibir, clasificar y tramitar toda la correspondencia del Instituto; Preparar el despacho para las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General; Llevar el libro de actas de dichas sesiones y el libro de registro de los miembros del Instituto; Autenticar con el Director los documentos a que se refiere el inciso E) del Artículo 31°, y en caso de ausencia o impedimento del Canciller, los que menciona el inciso D) del Artículo 31°; Controlar la asistencia a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; Hacer las citaciones a las sesiones acordadas tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva; y Velar por el mantenimiento del local del Instituto.
Artículo 35º.-
Son atribuciones y deberes del Tesorero: Controlar la recaudación de los ingresos de la institución; Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el estado económico del Instituto; Presentar el balance anual a la Asamblea General Ordinaria; Llevar los libros contables necesarios según las disposiciones legales vigentes; Controlar, ejecutar y realizar los pagos y cobros que requiera la buena marcha de la institución; Mantener las cuentas corrientes o depósitos de ahorro en bancos o instituciones financieras de la localidad, en donde obligatoriamente se depositarán todos los ingresos que se recauden; Tener al día el inventario de los bienes del Instituto; y Informar a la Junta Directiva de cualquier retardo mayor de un año en el pago de las cotizaciones ordinarias de los miembros del Instituto, para los efectos a que se refiere el inciso E) del Artículo 15° tras haber advertido al moroso sobre la posible sanción a tomar.
Artículo 36º.-
Son atribuciones y deberes del Bibliotecario: Mantener el funcionamiento de la biblioteca estableciendo el horario de atención; Cuidar el orden, inventario y conservación del material bibliográfico y archivo del Instituto; Buscar los medios necesarios para incrementar el material bibliográfico; Plantear los pedidos para la compra de libros y efectuar la suscripción y adquisiciones de obras y publicaciones que la Junta Directiva acuerde; Llevar un registro de las entradas y salidas de libros y publicaciones cuidando de que ningún miembro los retenga por más tiempo que el señalado en el reglamento dela Biblioteca; y Dirigir aparte de la cooperación que le brinde el Pro–Bibliotecario, las tareas técnico profesionales de un Bibliotecario, becado o rentado, que la Junta Directiva asigne a sus órdenes sea temporal o permanente; lo mismo con las tareas de la mecanógrafa que el Instituto contrate para que, entre otros deberes, atienda a los asociados que concurran a la Biblioteca y archivo del Instituto.
Artículo 37º.-
Son atribuciones y deberes del Director de Publicaciones: Preparar y dirigir la publicación de la revista seleccionando los temas a publicarse, dando preferencia a los trabajos de investigaciones y presentar el presupuesto para su financiación; Preparar la publicación del boletín interno del Instituto; Preparar las demás publicaciones acordadas por la Junta Directiva, cuyo texto final, al igual que el de la revista y el boletín, propondrá a la conformidad de la Junta Directiva.
Artículo 38º.-
Son atribuciones del Pro-Secretario, del Pro-Tesorero, del Pro-Bibliotecario y del Sub Director de Publicaciones, colaborar, respectivamente, con el Secretario General, el Tesorero, el Bibliotecario y el Director de Publicaciones en el desempeño de sus funciones y reemplazarlos en caso de impedimento o ausencia.
Artículo 39º.-
Son atribuciones y deberes del Heraldista: Asesorar a la Junta Directiva en materia de heráldica; y Colaborar con el Director en la orientación de las investigaciones y estudios heráldicos.
DE LA JUNTA CONSULTIVA
Artículo 40º.-
La Junta Consultiva es el órgano del Instituto encargado de asesorar y apoyar a la Junta Directiva en los asuntos y materias concernientes a los fines y actividades de la institución.
Artículo 41º.-
Está conformada por seis vocales elegidos por un bienio en la sesión de instalación de la Junta Directiva entre los miembros de número, además como vocales natos por los ex Directores del Instituto.
Artículo 42º.-
La Junta Consultiva elige su propio Presidente y Secretario, el quórum para sus sesiones es de cuatro vocales presentes.
Artículo 43º.-
Sus atribuciones son: Pronunciarse sobre los asuntos institucionales que someta a su consideración la Asamblea General y la Junta Directiva; y Presentar informes u opiniones a la Junta Directiva sobre asuntos institucionales de importancia cuando lo juzgue necesario o cuando se lo solicita la primera.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 44º.-
Para la reforma de los Estatutos se requerirá la propuesta de la Junta Directiva o la solicitud de por lo menos un quinto de los miembros de número. Las modificaciones a los Estatutos se aprobarán en Asamblea General Extraordinaria pública, conforme lo establece el Artículo 24°, inciso A).
Artículo 45º.-
El Instituto procederá a su disolución en los casos previstos por los Artículos 94 y siguientes del Código Civil y cuando así lo resuelva la Asamblea General Extraordinaria en sesión pública convocada para tal efecto y con las formalidades del Artículo 25° del presente estatuto. Disuelto el Instituto sus bienes pasarán a poder de la Dirección de Investigaciones Bibliográficas y Fondos Especiales de la Biblioteca Nacional del Perú, de haber bienes inmuebles, estos serán entregados al Instituto Riva Agüero de la Pontificia Universidad católica de Lima,
Artículo 46º.-
Todo lo que no se encuentre previsto en el presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General convocada para tal efecto.